INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION, INSPECCION Y COBROS: DEPARTAMENTO GESTION DE APORTACIONES
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
1.- Para llevar a cabo la Inscripción, la persona natural o jurídica deberá presentarse en el Departamento de Gestión de Aportaciones o por medio de muestreo por parte de nuestro Promotor con nota de presentación y requerimiento.
2.- Se revisa si reúnen los requisitos y se entrega Boleta de Inscripción; al igual se le solicita fotocopias de la documentación pertinente.
3.- Se procede a Ingresar al Sistema del Departamento de Gestión de Aportaciones.
4.- El Departamento de Gestión de Aportaciones, extenderá el carnet y entregará en el acto el talonario de pago respectivo, así como la Ley del INFOP.
5.- Se instruye a los Aportantes en todo lo relacionado con dicha Ley, específicamente lo relacionado con sueldos y salarios.
6.- Continúa el Proceso de Inspección
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
1.- Una vez inscrita se presenta a la empresa el Inspector con previa nota, solicitando la información que se considera pertinente para revisión de sus Aportaciones.
2.- El Inspector se avoca a las instalaciones de la empresa para revisión de documentos en el tiempo oportuno.
3.- Una vez finalizada la Inspección se hará constar mediante informe, el cual será notificado por el Inspector a la empresa, a fin de que hagan uso del derecho que la ley les confiere.
4.- Se otorga el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta Notificación, para Impugnar ante la Dirección Ejecutiva el Ajuste o para ponerse al día en el pago del mismo.
5.- En caso que el Aportante haya impugnado una resolución o cuando hayan caducado los términos para impugnar, el expediente se remite a la unidad de asesoría legal para que siga con los trámites pertinentes.
5.- Si la empresa no impugna continua el Proceso de Cobro.
PROCEDIMIENTO DE COBRO
1.- Se realiza la primera visita a la Empresa Aportante para realizar las negociaciones de pago.
2.- El INFOP por medio de los Gestores de Cobro realiza convenios con sus Aportantes, a fin de facilitarles el pago de la deuda. (Pagare)
3.- Si no se llega a un acuerdo por parte de la empresa Aportante y el INFOP, se hace entrega del primer requerimiento de pago. Se le notifica al Aportante, que de conformidad con la ley, se encuentra en mora, expresando además el número de meses vencidos, cantidad adeudada, mas recargos y multas; emplazándolo para que dentro del termino de (15) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la notificación comparezca a las oficinas del Departamento para solventar su situación o efectuar el pago en una Institución Bancaria Autorizada.
4.- Segundo requerimiento de pago. Se le notifica al Aportante, que es el segundo requerimiento, se consignara el contenido del anterior requerimiento, haciendo expresa mención de que el término de comparecencia será de (10) días hábiles, contados a partir de la segunda notificación.
5.- Tercer requerimiento de pago. Se insta al Aportante para que cancele la deuda, en un término de (5) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la tercera notificación, advirtiéndole que vencido el término se recuperara la deuda por la vía judicial.
6.- Si el Aportante no realiza el pago se envía el expediente al Departamento de Asesoría Legal para que realice El Procedimiento de Cobro Judicial.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACION
Ver Flujograma
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud se presentará al Oficial de Información Pública o, en su caso, a la persona a cargo de la Institución Obligada, o a sus delegados departamentales y locales. Deberá contener, por lo menos los siguientes datos:
a) Identificación de la autoridad pública que posee la información.
b) La persona natural solicitante debe identificarse con su nombre y tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.
c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
d) Lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones.
OBLIGACIÓN DE AUXILIAR AL SOLICITANTE EN CASO DE SOLICITUDES INCOMPLETAS.
Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Institución Obligada deberá hacérselo saber al o la solicitante a fin de que corrija y complete los datos, para ello la persona o solicitante contará con el apoyo del respectivo Oficial de Información Pública o de la persona designada al efecto. Si la solicitud es presentada a una institución obligada que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la institución obligada receptora deberá comunicarlo al o la solicitante, para que presente dicha solicitud a la Institución que corresponda.
PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
Toda solicitud de información requerida en los términos del presente Reglamento debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, la Institución Obligada requerida debe comunicar al o la solicitante, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional, para lo cual se observaran los siguientes pasos:
a) La decisión de ampliación del plazo establecido por la ley para entrega de la información, deberá ser notificado al solicitante antes de que trascurra el plazo original de 10 días hábiles.
b) La notificación deberá efectuarse por el mismo medio que el solicitante estableció para la entrega de la información, tales como fax, correo electrónico y otros.
c) Para el caso en que se establezca la entrega de la información de manera personal por parte del solicitante, se notificará la ampliación del plazo por medio de tabla de avisos fijada en la Secretaria General o la Oficina de atención o su equivalente, a cargo del oficial de Información Pública.