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El instituto Nacional de Formación Profesional es una institución de la República de Honduras que rectora las políticas de formación profesional encaminadas al desarrollo económico y social del país y para todos los sectores de la economía, proporcionando a los hondureños y hondureñas una opción de formación, capacitación y certificación para enfrentar los retos de la sociedad moderna. |
EMPRESAS / EMPRESARIOS
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
Sr. EMPRESARIO recuerde...
"CADA APORTACIÓN SIGNIFICA UN NUEVO HONDUREÑO FORMADO"
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPRESARIOS
- Inscribirse en el registro de contribuyentes del Instituto.
- Remitir al Instituto el Balance General correspondiente al ejercicio anterior, dentro de los sesenta(60) dias sigiuentes al cierre de operaciones.
- Remitir mensualmente al Instituto copias autorizadas de las planillas y los salarios devengados por sus trabajadores u otro tipo de documentos equivalentes.
- Estructurar y desarrollar los servicios de formación profesional que establezcan de acuerdo con las disposiciones del Instituto.
- Exhibir, cuando sean requeridos por representantes acreditados del Instituto, la documentación necesaria para la comprobación de aportaciones, Esta Información se mantendrá en forma confidencial.
- Suministrar al Instituto, dentro de los plazos que éste les fije, las informaciones que les requiera para el cumplimiento de sus fines.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARA INSCRIBIRSE
ART. 22: Las Instituciones Autónomas excepto la Universidad Nacional Autónoma de Honduras aportaran mensualmente a favor del Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados.
ART. 23: Las Empresas que aporten mensualmente a favor del INFOP el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, podrán deducir dicho aporte de la renta bruta, para efecto del impuesto sobre la renta. (Ley de equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto No. 194-2002).
ART. 24: Las Empresas con un capital en giro mayor de veinte mil lempiras (L. 20,000.00) aportaran mensualmente al Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, aunque empleen menos de cinco (5) trabajadores.
PRESENTAR PARA INSCRIPCIÓN, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Llenar boleta de inscripción ( se entrega en el departemento de Gestión de Aportaciones o bájela aqui) firmada y sellada por el Gerente General o Representante Legal.
- Fotocopia de :
- Escritura de Constitución.
- Permiso de Operaciones
- Registro Tributario Nacional (RTN)
- Documentos personales del Gerente o Representante Legal.
- En la Oficina de Aportaciones se le brindaran detalles de las obligaciones especiales de los empresarios. teléfonos: 2230-2006 / 2230-0876
Preguntas Frecuentes
¿Donde se Paga?
Los pagos deberán efectuarse en las Instituciones Bancarias autorizadas a nivel nacional :
- Caja-INFOP
- LAFISE
- BANCO ATLANTIDA
- BANCO DEL PAÍS
- FICOHSA
- HSBC
- PROMERICA
- BAC HONDURAS
- CITI BANK DE HONDURAS
- Continental
- Bancafe
- Ficensa
- Occidente
- Salario, jornal o sueldo: Lo que el patrono paga al trabajador por contrato de Trabajo(escrito) o relación de trabajo (verbal) (Articulo 360, Código de Trabajo).
- La remuneración fija u ordinaria y todo lo que el trabajador recibe e dinero y en especie(Artículo 361, Código de Trabajo).
- Por unidad de tiempo (mes,quincena, semana, día, hora).
- Por unidad de Obra(pieza, tarea, precio alzado o destajo).
- Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
- Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se debe tomar en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones , percepciones, habilitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador por su Labor (Artículo 364, Código de Trabajo).
- Las primas.
- Sobre sueldos.
- Bonificaciones habituales ( mas de dos años consecutivos).
- Trabajo suplementario o de las horas extras.
- Días de descanso obligatorio(feriados por maternidad).
- Porcentajes sobre ventas.
- Comisiones.
- Participaciones de utilidades.
- Vacaciones (Artículo 345 y 346, Código de Tragajo)
- Aguinaldos (Decreto 112/82)
- Décimo Cuarto mes (Decreto 135/94)
Lo Que opinan del INFOP
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DEPARTAMENTO GESTIÓN DE APORTANTES
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